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Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Nacional
Artículo 6.

En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos: a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben; b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías; c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos; d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes; e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas; f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes; g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante; h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo; i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios; j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga; k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.



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Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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