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Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional
Artículo 4.

Podrán presentarse proyectos destinados a la producción de nuevos modelos de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley y/o nuevos modelos de motores para dichos vehículos, como así también proyectos relativos a vehículos comprendidos en el mismo artículo y/o motores para dichos vehículos en producción comercial al momento de entrada en vigencia de esta ley.

En todos los casos, el plan de producción propuesto deberá prever un programa progresivo de integración nacional.

Las motopartes importadas podrán representar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor ex fábrica antes de impuestos de los vehículos comprendidos en el artículo 2º y de los motores para dichos vehículos durante el primer año del plan aprobado, según la fórmula indicada en el artículo 5º de la presente norma.

A partir del segundo año del plan aprobado, el contenido máximo importado según la fórmula establecida en el artículo 5º de la presente ley, será de:

Año 2: cuarenta y cinco por ciento (45%). Año 3: cuarenta por ciento (40%). Año 4: treinta y cinco por ciento (35%). Año 5: treinta por ciento (30%).

Los incrementos anuales de integración nacional que deberán realizarse a raíz de lo estipulado precedentemente deberán corresponder indefectiblemente a la sustitución de componentes importados por nacionales.

Tanto la escala precedente relativa al contenido máximo importado, como el plazo de cinco (5) años de tratamiento arancelario previsto en el título II y de beneficios previstos en el título III, comenzarán a computarse en base al plan de producción, en los términos en que éste sea aprobado.
 



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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