Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich (Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich) Provincia de Buenos Aires
Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Créase el Instituto Universitario Policial Provincial "Comisario...
- Artículo 2. Serán objetivos del Instituto Universitario Policial Provincial: a. La...
- Artículo 3. La conducción y administración académica del Instituto Universitario se...
- Artículo 4. Los órganos institucionales de gobierno del Instituto Universitario Policial...
- Artículo 5. El Instituto Universitario estará integrado por aquellas unidades docentes y...
- Artículo 6. La acción académica y docente se ajustará a las pautas establecidas en la...
- Artículo 7. El Instituto Universitario Policial Provincial, sin perjuicio de las...
- Artículo 8. Los docentes de todas las categorías que prevea el Estatuto Académico,...
- Artículo 9. Los cargos docentes serán provistos por concurso de antecedentes y...
- Artículo 10. Hasta tanto se substancien dichos concursos, podrán realizarse designaciones...
- Artículo 11. Los docentes e Investigadores tendrán la libertad de enseñar y la...
- Artículo 12. Deberá procurarse la designación de profesores e investigadores de tiempo...
- Artículo 13. El ingreso en calidad de alumno regular al Instituto Universitario Policial...
- Artículo 14. La participación estudiantil deberá ajustarse a las prescripciones que...
- Artículo 15. Los regímenes de concurrencia contemplarán las siguientes modalidades:...
- Artículo 16. La enseñanza que se imparta en el Instituto Universitario Policial...
- Artículo 17. El Instituto Universitario Policial Provincial fomentará las relaciones con...
- Artículo 18. Forman el patrimonio del Instituto Universitario los bienes inmuebles,...
- Artículo 19. Son recursos del Instituto Universitario Policial Provincial: a. Los...
- Artículo 20. La administración se reglamentará en el Estatuto Académico, en todo de...
- Artículo 21. El Instituto Universitario Policial Provincial, gozará de las mismas...
- Artículo 22. Conjuntamente con la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 23. Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar especialistas que colaboren con el...
- Artículo 24. Hasta tanto se integren los Órganos de Gobierno y de la Administración del...
- Artículo 25. Las autoridades de las Unidades Docentes y de Investigación que se integren...
- Artículo 26. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación de Cargos en el Departamento Judicial de Morón Provincia de Buenos Aires Constitución Misiones Artículo 87. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 317. Declaraciones espontáneas Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 84. Víctima colectiva o difusa Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 106. OPORTUNIDADPublique la información de sí mismo
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