Créase el Fondo de Garantía Catamarca S.A.P.E.M. (Créase el Fondo de Garantía Catamarca) Provincia de Catamarca
Créase el Fondo de Garantía Catamarca S.A.P.E.M. Provincia de Catamarca
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Naturaleza, Constitución y Denominación. Autorízase al Poder Ejecutivo...
- Artículo 2. Establécese que el Fondo de Garantías Catamarca S.A.P.E.M., tendrá como...
- Artículo 3. Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al Ministerio de...
- Artículo 4. Estatutos. Autorízase a la autoridad de aplicación establecida en el Artículo...
- Artículo 5. Normas Inaplicables: No serán aplicables a la Sociedad Anónima con...
- CAPÍTULO II - DE LAS GARANTÍAS Y FONDOS DE RIESGO
- Artículo 6. Exención Impositiva. La empresa FO.GA.CAT. S.A.P.E.M., gozará de la exención...
- Artículo 7. Reconocimiento de las garantías. El FO.GA.CAT. S.A.P.E.M., gestionará ante el...
- Artículo 8. Tope de las Garantías. Las garantías que se emiten podrán afianzar hasta el...
- Artículo 9. Concentración de Garantías. En ningún caso las garantías o fianzas otorgadas...
- Artículo 10. Constitución de Contragarantías. FO.GA.CAT. S.A.P.E.M., deberá requerir...
- CAPITULO III - DE LOS APORTES Y GASTOS
- Artículo 11. Aportes y Suscripción de Acciones. El Gobierno Provincial realizará el aporte...
- Artículo 12. Aporte al Fondo de Riesgo en Dinero. El Gobierno Provincial hará el aporte...
- Artículo 13. Gastos de Constitución. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio Economía...
- CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 14. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones...
- Artículo 15. La Sociedad gestionará ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA)...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar las formas reglamentarias que...
- Artículo 17. De forma.
Otras regulaciones
Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Adicciones en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5.383 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Creación del Colegio de Graduados en NutriciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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