Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones Artículo 13 Nacional
Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones Nacional
Artículo 13.
Los actos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley por el Consejo Federal de Legisladores Comunales se tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevas autoridades electas de la entidad, las que deberán revisar lo actuado hasta ese momento.Nacional Artículo 13 Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 90. Intervención voluntaria Regimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones cientificotecnologicas Nacional Artículo 1. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 131. Lugar del acto Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Nacional Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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