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Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Nacional
Artículo 4. Obligación de Asociación

Para acceder a los beneficios otorgados por este régimen, y para la posterior concesión de explotación, los sujetos interesados, incluidas las empresas provinciales constituidas o a constituirse, deberán asociarse obligatoriamente con ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), bajo la figura jurídica societaria que se estime corresponda, según la legislación vigente, y en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. Solamente en el caso de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de aplicación y aprobada por ésta mediante resolución debidamente fundada los interesados podrán continuar el trámite de adjudicación sin el requisito de la asociación. La renuncia a la obligación de asociación no procederá una vez que se hubiera adjudicado el permiso de exploración, debiéndose mantener tal obligación durante la concesión de explotación consecuente. La participación de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los resultados producto de las actividades comunes que se realicen en el marco de la asociación que integre deberá guardar una relación razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones realizadas por ella y los beneficios otorgados por esta ley.



Nacional Artículo 4 Créanse en el marco de la ley nº 17.319 regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la república argentina, que adhieran al mismo, y en la plataf
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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