Creación. Se dispone que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la república argentina, podrán constituir por contrato consorcios de cooperación estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, inc (Consorcios de cooperación) Nacional
Creación. Se dispone que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la república argentina, podrán constituir por contrato consorcios de cooperación estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, inc Nacional
- Artículo 1. Las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la...
- Artículo 2. Los "Consorcios de Cooperación" que se crean por la presente ley...
- Artículo 3. Los "Consorcios de Cooperación" no tendrán función de dirección en...
- Artículo 4. Los resultados económicos que surjan de la actividad desarrollada por los...
- Artículo 5. El contrato constitutivo podrá otorgarse por instrumento público o privado,...
- Artículo 6. Los contratos constitutivos de "Consorcios de Cooperación" deberán...
- Artículo 7. Los contratos de formación de los "Consorcios de Cooperación"...
- Artículo 8. Los contratos de formación de "Consorcios de Cooperación" deberán...
- Artículo 9. Para el caso que el contrato de constitución no fijare la proporción en que...
- Artículo 10. Son causales de disolución del Consorcio, además de aquellas que pudieren...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a otorgar, de acuerdo a lo...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Declaración como Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles a la ciudad de Chascomús Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación para la Creación de Equipos Conjuntos de Investigación Aprobación del Protocolo Túnel Internacional Paso de Agua Negra Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Declaración de interés nacional el emprendimiento cultural TrombonanzaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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