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Creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Instituto Nacional de Prevención Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Instituto Nacional de Prevención Nacional
Artículo 2.

Serán funciones del Instituto Nacional de Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares:

a) Planificar, elaborar y coordinar en todo el territorio nacional políticas de prevención de las enfermedades cardiovasculares;

b) Elaborar políticas multisectoriales en coordinación con otras áreas del Estado para la reducción de los factores de riesgo en la población;

c) Elaborar contenidos para la promoción de conductas saludables en escuelas y universidades dirigidos a educadores, padres y alumnos;

d) Elaborar guías, consensos y protocolos para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares;

e) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales estrategias de regionalización de los recursos sanitarios y de derivación entre los distintos niveles de atención;

f) Establecer centros de referencia para la derivación y atención de casos de alta complejidad;

g) Fomentar y coordinar la investigación de las enfermedades cardiovasculares con todos aquellos que demuestren una capacidad especial para la investigación programática;

h) Promover la investigación en el área a través de programas de becas y estímulos;

i) Fomentar la formación y la actualización del conocimiento de los profesionales de la salud en todos los niveles de atención;

j) Crear el Registro Nacional de Enfermedades Cardiovasculares, a fin de recolectar datos, elaborar estadísticas y estrategias de vigilancia en la materia, solicitando la colaboración del sector público y privado que se dedique a la investigación de las enfermedades cardiovasculares;

k) Emitir recomendaciones para la adecuación de la atención de las enfermedades cardiovasculares en los distintos niveles de acuerdo a estándares nacionales;

l) Llevar a cabo toda otra actividad dispuesta por la autoridad de aplicación en el campo de la prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación de enfermedades cardiovasculares;

m) Promover la suscripción de convenios a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigación, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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