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Creación del Sistema Estadístico Provincial Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Creación del Sistema Estadístico Provincial Buenos Aires
Artículo 26. Proporcionalidad

Se consideran infracciones al presente régimen, las siguientes conductas:

a) Leves.

1) Negligencia en el cumplimiento de las tareas o funciones estadísticas.

2) Negativa a suministrar la documentación requerida en los términos del artículo 15 de la presente ley. La no remisión o retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio y hubiere el deber de proveerlos.

b) Graves:

1) Incumplimientos de tareas estadísticas o censales asignadas.

2) Incumplimiento al deber de colaboración previsto del artículo 11 de la presente.

3) Incumplimiento de los deberes informativos para con cualquier integrante del Sistema Estadístico Provincial.

4) Inobservancia de los plazos establecidos para el suministro de la información solicitada por cualquier integrante del Sistema Estadístico Provincial, cuando produjere perjuicio y hubiere el deber de proveerlos.

5) Envío de datos incompletos o inexactos, cuando se produjere grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos.

c) Muy graves:

1) Violación del secreto estadístico.

2) Revelación a terceros o la utilización en provecho propio de cualquier información de carácter estadístico.

3) Omisión, falsedad, adulteración o tergiversación dolosa de datos contenidos en la información suministrada.

4) Incumplimiento reiterado de la obligación y deberes informativos para con cualquier integrante del Sistema Estadístico Provincial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Creación del Sistema Estadístico Provincial (SEP)
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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