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Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Chubut
Artículo 6.

Créase la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la que será presidida por la Autoridad de Aplicación que determina el Decreto Provincial N° 535/18.

a) Estará constituida por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la composición del artículo 1° del Decreto 535/18, el Poder Legislativo representado por el Presidente y Secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Género y el Poder Judicial representado por un miembro de la Defensa Pública.

b) La misma tendrá una coordinación de formación tripartita, con un representante por el Estado Provincial, un representante de las Cámaras Empresarias y un representante de las Centrales Sindicales.

c) Dicha coordinación tripartita será de carácter rotativo, con una duración de nueve (9) meses de mandato.

d) Las reuniones de la «Comisión» se realizarán dentro del establecimiento de la Legislatura Provincial y tendrán la periodicidad que requieran las acciones programadas por la misma.

e) La Comisión deberá ser puesta en funciones por la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de los sesenta (60) días de aprobada la presente Ley.

f) Periódicamente, con cada renovación de mandato, elevará un Informe específico de lo actuado, a la Honorable Legislatura del Chubut.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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