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Creación del Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Creación del Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas Buenos Aires
Artículo 4.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Realizar las campañas de concientización referidas en el artículo 2°, a fin de generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;

b) Organizar cursos de capacitación, seminarios y acciones de comunicación masiva encaminados a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;

c) Generar cartografía e información georreferenciada que, al identificar las vías, incluya las redes de ciclovías y bicisendas que se encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como en el trazado urbano de los municipios que componen la provincia de Buenos Aires, para brindar mayor conocimiento a la hora de circular tanto a ciclistas como al resto de conductores de vehículos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Creación del Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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