Creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos (Creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos) Nacional
Creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos Nacional
- Artículo 1. Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de...
- Artículo 2. Acéptase la transferencia de propiedad efectuada por la provincia de Buenos...
- Artículo 3. Acéptense las condiciones y el plazo previsto en el artículo 2º de la...
- Artículo 4. Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º,...
- Artículo 5. Establécese que a los fines del desarrollo de la infraestructura necesaria...
- Artículo 6. Establécese que el territorio no comprendido en el anexo citado en el...
- Artículo 7. Determínase que la totalidad de las tierras incorporadas al Parque Nacional...
- Artículo 8. La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la...
- Artículo 9. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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