Creación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS) (Creación del Consejo Provincial de Discapacidad) Provincia del Chubut
Creación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS) Provincia del Chubut
- Artículo 1. Créase el Consejo Provincial de Discapacidad (CoProDis) en el ámbito de la...
- Artículo 2. El Consejo Provincial de Discapacidad estará integrado por funcionarios...
- Artículo 3. Se conformarán Consejos Regionales con representantes de los Consejos...
- Artículo 4. Son objetivos del Consejo Provincial de Discapacidad: a) Preservar el...
- Artículo 5. Son funciones del Consejo Provincial de Discapacidad, las de: a)...
- Artículo 6. Son atribuciones del Consejo Provincial de Discapacidad: a) Dictar su...
- Artículo 7. El Consejo Provincial de Discapacidad estará integrado por miembros...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo realizará la compensación de partidas presupuestarias...
- Artículo 9. Cláusula Transitoria. Dispóngase un plazo de ciento ochenta (180) días a...
- Artículo 10. Abróguese la Ley I N° 294 (Antes Ley 5375).
- Artículo 11. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declárase de interés público el estudio, prevención y tratamiento de la hemopatía constitucional hereditaria de carácter recesivo denominada hemofilia Semana Provincial de Concienciación sobre el Respeto a la Diversidad Cultural Creación del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Creación en el marco de la Ley XI - N° 18 el Área Natural Protegida Naciente del Rio TigreMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Río Negro Artículo 198. INICIO DE LA AUDIENCIA Sustituyen el nombre de la ciudad General O´Brien Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 65. Constitución Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 2. Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 2. Materia incluidaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios