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Creación del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No vegetales Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Creación del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No vegetales Misiones
Artículo 4.

Son objetivos del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales:

a) mantener la variabilidad genética, el intercambio, el uso en programas de investigación, mejoramiento de la fauna e ictiofauna y de organismos no vegetales nativos, en particular de aquellas especies que sean consideradas prioritarias o estratégicas;

b) realizar prospección de la biodiversidad, recolectando, conservando, caracterizando, propagando e investigando sobre el material genético de la fauna y organismos no vegetales nativos, promoviendo el respeto por los conocimientos y prácticas tradicionales asI como el desarrollo de tecnologIas e innovaciones;

c) desarrollar procedimientos y metodologIas para la colecta, procesamiento y preservación de recursos genéticos de animales nativos entre otros, semen, ovocitos, embriones, tejidos y células, mediante crIo preservación y otros métodos de congelación;

d) aislar, identificar, caracterizar a los organismos no vegetales nativos de biocontrol de plagas y patologIas en vegetales y agentes inoculantes, con las adecuadas condiciones de bioseguridad, buscando el enriquecimiento del acervo, potenciando los usos de los mismos para la agricultura y otros usos sociales;

e) muestrear, documentar, recolectar y proveer materiales de alta calidad fisiológica y genética para rescate biológico e histórico-cultural, uso comunitario indIgena, promover la investigación, utilización agrIcola y producción comercial de los recursos biológicos, genéticos animales y no vegetales;

f) identificar la distribución de las especies prioritarias o estratégicas, asI como la variabilidad genética entre poblaciones;

g) organizar e informatizar los descriptores morfológicos del germoplasma animal y organismos no vegetales nativos, de manera de facilitar su acceso a la sociedad misionera, a la comunidad cientIfica y productiva;

h) posibilitar la generación, de una red de áreas de conservación "in situ" asI como otra "ex situ", tomando como base territorial a las áreas protegidas provinciales, integrando las colecciones particulares, como acervo genético animal y de organismos no vegetales nativos, y fomentando la creación de nuevos núcleos;

i) integrar los datos genéticos obtenidos y ordenados a la base de datos de la Biodiversidad que lleva adelante el Ministerio de EcologIa y Recursos Naturales Renovables; y j) promover la educación, priorizando los valores para la conservación de los recursos genéticos nativos, asI como también el conocimiento tradicional asociado a los mismos.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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