Creación de Salas de Lactancia en la Administración Pública (Creación de Salas de Lactancia en la Administración Pública) Provincia de Salta
Creación de Salas de Lactancia en la Administración Pública Provincia de Salta
- Artículo 1. La presente Ley rige para la Administración Pública Provincial,...
- Artículo 2. Los edificios en los que funcionen los Organismos enunciados en el artículo...
- Artículo 3. Las Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad y comodidad...
- Artículo 4. Las especificaciones respecto a la infraestructura, tamaño, lugar y equipos...
- Artículo 5. Invítase a los Municipios a dictar normas de igual naturaleza a las...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de Salas de Lactancia en...
- Artículo 7. En los edificios donde funcionan las Salas de Lactancia Materna deberá...
- Artículo 8. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios