Creación de los consorcios de conservación de suelos (Creación de los consorcios de conservación de suelos) Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Creación y personalidad
- Artículo 2. Autoridad de Aplicación
- Artículo 3. Limitaciones
- Artículo 4. Jurisdicción
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Constitución
- Artículo 7. Podrán ser miembros natos y plenos del Consorcio con voz y voto: a) los...
- Artículo 8. Funcionamiento
- Artículo 9. Cumplidas estas exigencias y demás disposiciones al respecto, el Consorcio...
- Artículo 10. De las Asambleas
- Artículo 11. La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los noventa...
- Artículo 12. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada por...
- Artículo 13. Formarán el quórum legal de la Asamblea General el cincuenta y uno por...
- Artículo 14. Publicidad de convocatoria
- Artículo 15. Libros
- Artículo 16. Cierre del Ejercicio
- Artículo 17. De la Comisión Directiva
- Artículo 18. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el...
- Artículo 19. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser persona física,...
- Artículo 20. Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución alguna por...
- Artículo 21. El Presidente es el responsable inmediato de la marcha del Consorcio. En tal...
- Artículo 22. El Presidente o Vicepresidente en ausencia de aquél, con el Secretario o...
- Artículo 23. El Vicepresidente o el Secretario en ese orden, asumirán por Resolución del...
- Artículo 24. Atribuciones y Deberes
- Artículo 25. Beneficios
- Artículo 26. Cuando las obras o trabajos sean concertadas con el Consorcio, éste las...
- Artículo 27. Del Régimen Electoral
- Artículo 28. Con una anticipación no inferior a diez (10) días al de la elección se...
- Artículo 29. La Comisión Directiva confeccionará el padrón electoral con indicación del...
- Artículo 30. La mesa receptora de votos será presidida por un representante de la...
- Artículo 31. Podrán votar por representantes: 1) Los menores de edad o incapaces que...
- Artículo 32. Para votar es necesario ser consorcista de la región, no adeudar cuota...
- Artículo 33. Finalizado el acto se procederá a verificar el escrutinio en la misma mesa...
- Artículo 34. Las dificultades de hecho o de interpretación que puedan presentarse...
- Artículo 35. La constancia de notificación a los consorcistas, el padrón con la firma de...
- Artículo 36. Si por cualquier causa la elección no se verificare el día determinado, la...
- Artículo 37. Dentro de los diez (10) días de aprobada la elección por la Autoridad de...
- Artículo 38. De los Recursos
- Artículo 39. Plan de obras
- Artículo 40. De la Intervención, Disolución y Fusión
- Artículo 41. Declarada la disolución, subsistirán las responsabilidades civiles o penales...
- Artículo 42. Los Consorcios pueden fusionarse en los siguientes casos: Por solicitud...
- Artículo 43. Los Consorcios podrán ser intervenidos por la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 44. Disposiciones Complementarias
- Artículo 45. Los Consorcios que funcionan actualmente de hecho o bajo cualquier forma de...
- Artículo 46. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Expropiación, declaración de utilidad pública Modificación del radio municipal de la localidad de Jovita, ubicada en el Departamento General Roca Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Fondo Permanente para Atención de Situaciones de DesastreMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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