Creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) (Creación de la Universidad de la Defensa Nacional) Nacional
Creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) Nacional
- Artículo 1. Créase la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), que tendrá su sede...
- Artículo 2. La Universidad de la Defensa Nacional se regirá para su constitución,...
- Artículo 3. La Universidad de la Defensa Nacional tendrá a su cargo la formación de...
- Artículo 4. La Universidad de la Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio...
- Artículo 5. La implementación de la Universidad de la Defensa Nacional no afectará la...
- Artículo 6. El Personal Militar destinado a las instituciones transferidas seguirá...
- Artículo 7. A los efectos de conducir el proceso de formulación del proyecto...
- Artículo 8. La UNDEF dispondrá de autonomía académica e institucional conforme al...
- Artículo 9. Las partidas presupuestarias para la creación y funcionamiento de la UNDEF...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Lucha contra el Sedentarismo ley de ética de la función pública Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, a reasignar partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio a favor de la Fundación de la Hemofilia, para ser distribuidos a los pacientes y causahabientes de pacientes infectados con el virus HIV Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia Impuesto a los premios de juegos de sorteoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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