Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado (Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado) Provincia de Córdoba
Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Provincia de Córdoba
- ANEXO I.- ESTATUTO SOCIAL DE "TERMINAL DE ÓMNIBUS CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO"
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN - RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO - DURACIÓN - Artículo 1. La sociedad se denomina "TERMINAL DE ÓMNIBUS CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO", en...
- TÍTULO II.- OBJETO
- Artículo 2. La Sociedad tiene por objeto la administración, gestión, explotación...
- Artículo 3. Para cumplir su objeto La Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos...
- TÍTULO III.- CAPITAL
- Artículo 4. El capital social de La Sociedad se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($...
- TÍTULO IV.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
- Artículo 5. La dirección y administración de La Sociedad estará a cargo de un Directorio...
- Artículo 6. Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante La Sociedad y ante...
- Artículo 7. Todos los integrantes del Directorio deben garantizar el buen cumplimiento de...
- Artículo 8. El Directorio dictará un reglamento interno que fije las pautas para su...
- Artículo 9. El Directorio de La Sociedad tiene las facultades necesarias para dictar...
- Artículo 10. El Presidente tiene por funciones: a) Representar legalmente a La...
- Artículo 11. Las remuneraciones de los miembros del Directorio se fijarán por Asamblea, de...
- TÍTULO V.- FISCALIZACIÓN
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo Provincial designará un (1) Síndico titular y uno (1)...
- Artículo 13. Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por...
- TÍTULO VI.- ASAMBLEAS
- Artículo 14. Las asambleas son ordinarias o extraordinarias en razón de los asuntos que...
- TÍTULO VII.- BALANCE Y CUENTAS
- Artículo 15. El ejercicio económico financiero de La Sociedad comienza el 1 de enero y...
- Artículo 16. Los estados contables se confeccionarán a la fecha de cierre del ejercicio...
- TÍTULO VIII.- LIQUIDACIÓN
- Artículo 17. La Sociedad no puede ser declarada en quiebra y su liquidación sólo puede...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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