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Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Nacional
Artículo 8.

La Comisión Bicameral Investigadora concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año.

Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos.

El informe final deberá contener, como mínimo, opinión fundada sobre los siguientes asuntos:

1. Determinación de las posibles causas que provocaron la desaparición de la nave.

2. Desempeño de los mandos de la Armada Argentina.

3. Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.

4. Análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina.

5. Condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas.

6. Detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía.

7. Listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante.

8. Análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino.

9. Análisis de las medidas adoptadas en relación a los familiares.

10. Evaluación de la aplicación de los procedimientos y protocolos del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR).



Nacional Artículo 8 Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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