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Creación de Áreas Marinas Protegidas Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de Áreas Marinas Protegidas Nacional
Artículo 7.

Sustitúyese el artículo 11 de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 11: La autoridad de aplicación podrá establecer para cada área marina protegida creada un comité de asesoramiento ad hoc no vinculante, debidamente representativo de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinado a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes de manejo para las áreas marinas protegidas creadas.

Las personas jurídicas privadas comprendidas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación que participen en el comité de asesoramiento previsto en el presente artículo deberán acreditar su inscripción ante la Inspección General de Justicia y desarrollar su actividad conforme la legislación vigente de la República Argentina.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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