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Creación de Áreas Marinas Protegidas Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de Áreas Marinas Protegidas Nacional
Artículo 11.

Incorpórese el artículo 12 bis a la ley 27.037 con el siguiente texto:

Artículo 12 bis: Las infracciones a la presente ley, su decreto reglamentario, las normas complementarias que dicte la autoridad de aplicación y las que se establezcan en los planes de manejo, serán sancionadas con:

a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;

b) Multa de unidades fijas diez mil (U.F. 10.000) hasta unidades fijas un millón (U.F. 1.000.000);

c) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años;

d) Suspensión de hasta ciento ochenta (180) días de actividades autorizadas y/o permitidas por la autoridad de aplicación;

e) Decomiso de los bienes y/o efectos involucrados.

Cuando la infracción de que se trate sea en las áreas detalladas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la presente ley, la multa máxima podrá ser de hasta unidades fijas diez millones (U.F. 10.000.000).

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las cuales la autoridad de aplicación aplicará las sanciones, debiéndose asegurar el debido proceso. Las mismas serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

Se delega en el Poder Ejecutivo nacional la atribución de establecer y actualizar el valor de las unidades fijas, pudiendo delegar en la autoridad de aplicación la actualización semestral de los montos sobre la base de la variación del índice de Precios Mayoristas Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Las acciones para imponer sanciones por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias prescriben a los cinco (5) años. El término de la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la comisión de la infracción.ф



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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