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Conversion de titulos de creditos Artículo 57 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Conversion de titulos de creditos Nacional
Artículo 57.

Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, podrán organizar una Caja de Valores, juntamente con los Mercados de Valores adheridos a ellas.

Para desarrollar tales funciones deberán requerir autorización previa a la Comisión Nacional de Valores dentro de los TRES (3) meses de la entrada en vigencia de la presente ley. La Comisión deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días de recibido el pedido. Concedida la autorización la Caja de Valores deberá entrar en funcionamiento dentro de los SESENTA (60) días corridos, caducando la autorización en caso contrario, salvo que por razones fundadas el Poder Ejecutivo lo prorrogue por una vez y hasta un plazo igual.

Nota de Redacción: Derogado por art. 183 de la Ley 27.440.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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