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Convenio Específico entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Púb Artículo 1 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Convenio Específico entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Chubut
Artículo 1.

Apruébese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO suscripto el día 29 de Junio de 2017, entre la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, representado por el Señor Secretario de Vivienda y Hábitat, Cdor. Domingo Luis AMAYA D.N.I N° 12.562.201,con domicilio en la calle Esmeralda N° 255 Piso 8 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «LA SECRETARIA» y «LA PROVINCIA DEL CHUBUT» representada en este acto por el Señor Gobernador Mario DAS NEVES, DNI N° 8.526.241, con domicilio en la calle Fontana N° 50 de la ciudad de Rawson, Protocolizado en el Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, al Tomo 2- Folio 167- con fecha 10 de Julio de 2018, referente a la asistencia financiera por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HABITAT para la ejecución de la Obra: «Barrio Ruca Hue -630 Viviendas de la localidad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut» suscripto entre la Provincia del Chubut y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. El Ministerio se compromete a otorgar a la Provincia, un financiamiento no reintegrable destinado a ejecutar la obra por un monto de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 47.661.415).



Provincia del Chubut Artículo 1 Aprobación del Convenio Específico entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la provincia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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