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Control Parlamentario y Marco Regulatorio. Objetivos Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Control Parlamentario y Marco Regulatorio. Objetivos Nacional
Artículo 12. Comisión Federal Asesora

Créase la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación.

Dicha comisión estará integrada por un (1) representante de los diarios de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegidos por los compradores de papel para diarios de la República Argentina que tengan una aparición regular y que no participen en forma directa o indirecta en la producción de papel para diarios o de alguno de sus insumos estratégicos.

Asimismo se integrará por dos (2) representantes de las organizaciones representativas de usuarios y consumidores y tres (3) por los trabajadores, correspondiendo un (1) representante a los gráficos, uno (1) a los de prensa y uno (1) a los vendedores de diarios y revistas.

Los representantes de los compradores de papel para diarios durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo rotar anualmente entre los distintos compradores.

Los representantes de las organizaciones de usuarios y consumidores durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo rotar anualmente entre las distintas organizaciones.
 



Nacional Artículo 12 Papel de pasta celulosa para diarios. declaracion de interes publico. control parlamentario y marco regulatorio
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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