Se establece el Programa Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba (Control Ciudadano de la Policía) Provincia de Córdoba
Se establece el Programa Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Establécese en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Programa "Control...
- Artículo 2. El Control Ciudadano de la Policía se efectivizará sobre los oficiales de la...
- Artículo 3. Establécese que durante el proceso de promoción de los oficiales de la...
- Artículo 4. A los fines del artículo 3º de esta Ley, la Autoridad de Aplicación convocará...
- Artículo 5. La Audiencia Pública debe llevarse a cabo antes de que el oficial -en...
- Artículo 6. Durante los treinta días corridos inmediatamente anteriores a la realización...
- Artículo 7. El Gobierno de la Provincia de Córdoba implementará un amplio proceso de...
- Artículo 8. El Ministerio de Gobierno y Seguridad o el organismo que en el futuro lo...
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar esta normativa de...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Modifícase el radio comunal de la localidad de Las Playas, Departamento Cruz del Eje Implementación en todo el territorio provincial de políticas agropecuarias que contribuyan al desarrollo sostenible Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Regulación del juego en línea Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmueblesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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