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Constitución Artículo 191 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 191. Jueces inferiores. Procedimiento de designación

Los jueces de los tribunales inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo en base a una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

Toda vacante en los cargos de jueces inferiores deberá ser informada por el Superior Tribunal de Justicia al Consejo de la Magistratura en el término de cuarenta y ocho horas.

Las designaciones se realizarán dentro de un plazo de sesenta días, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Hasta tanto sea designado el magistrado titular en forma definitiva, el Superior Tribunal de Justicia procederá a cubrir la vacante con carácter provisorio, preferentemente con funcionarios retirados que hubiesen sido designados conforme al procedimiento constitucional. Los magistrados provisorios gozarán de idénticas potestades, inmunidades e inamovilidad que los magistrados titulares designados, salvo la limitación temporal de su nombramiento.



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Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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