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Constitución Artículo 132 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Santa Cruz
Artículo 132.

Corresponde al Superior Tribunal de Justicia:

1) Conocer y resolver originaria y exclusivamente las contiendas de competencias entre poderes públicos de la Provincia; entre éstos y alguna Municipalidad; entre dos o más Municipalidades; los conflictos internos de éstas; y los que se susciten entre Tribunales Inferiores o entre uno de éstos y cualquier autoridad ejecutiva.

2) Decidir en única instancia y en juicio pleno en las causas contencioso-administrativas previa denegación, expresa o tácita del reconocimiento de los derechos que se gestionen. Habra denegación tácita cuando no se resolviere definitivamente dentro de tres meses de encontrarse el expediente en estado de decisión. En las causas contencioso-administrativas, el Superior Tribunal tendrá facultades de hacer cumplir directamente su sentencia por las oficinas y empleados respectivos, si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de la notificación.

3) Ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se cotroviertan por parte interesada.

4) Decidir en grado de apelación sobre las causas resueltas por los Tribunales Inferiores, de acuerdo con las leyes procesales que se dicten.

Provincia de Santa Cruz Artículo 132 Constitución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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