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Constitución Artículo 269 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución San Luis
Artículo 269. Electores municipales

Son electores municipales: 1) Los argentinos inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción territorial del municipio.

2) Los extranjeros mayores de dieciocho a±os, con un a±o de residencia inmediata en el lugar, inscriptos en el padrón especial que lleva la Comuna.

Este padrón debe ser rubricado por el Juez Electoral y confeccionarse observando las formalidades que determina la ley.

Todo elector tiene derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria en los casos y forma que reglamenta la ley.

Provincia de San Luis Artículo 269 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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