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Constitución Artículo 97 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución Salta
Artículo 97. INCOMPATIBILIDADES

Es incompatible el cargo de Diputado con : 1) El ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Federal, Provincial, Municipal o de otras Provincias.

2) El ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincias o Municipalidades, sin previo consentimiento de la Cámara.

En ningún caso dicho consentimiento permite el ejercicio simultáneo del cargo de diputado con el empleo, función o comisión de que se trate.

El diputado con licencia será reemplazado por el suplente inmediato, mientras dure la misma. La concesión de la licencia implica el cese de las inmunidades parlamentarias.

Podrá ejercer la docencia en los términos que indique la Ley.

El que incurriere en algunas de estas incompatibilidades cesa de inmediato en sus funciones de diputado.

No pueden ser diputados los eclesiásticos regulares, los oficiales o suboficiales en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, ni los excluidos del registro de electores.



Provincia de Salta Artículo 97 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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