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Constitución Artículo 56 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución Salta
Artículo 56.

La Ley establece el Régimen Electoral. En caso de que la misma opte por el de mayoría deberá asegurar la representación proporcional de las minorías. Su reforma requerirá del voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara.

Los senadores son elegidos por el pueblo de los Departamentos de la Provincia, formando, cada uno de ellos, a ese efecto, un distrito electoral.

Los diputados son elegidos por el pueblo de los distritos electorales formados por uno o más Departamentos, y constituidos como lo disponga la Ley Electoral, ajustada a la finalidad de procurar que, en cada distrito se perfeccione la representación de las minorías y el respeto por las realidades poblacionales, preservando la identidad y proximidad entre los electores y sus elegidos.

La autoridad comicial dispone de la fuerza pública a los efectos de asegurar la regularidad del acto.

Todos los electores gozan, durante el acto comicial, de inmunidad de arresto, salvo el caso de flagrante delito o de orden de autoridad competente.

El Pode Ejecutivo puede suspender el comicio excepcionalmente por fuerza mayor, de conformidad a los casos determinados por Ley.



Provincia de Salta Artículo 56 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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