Constitución Artículo 92 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 92. CREDITO
Es obligación de los poderes públicos orientar el crédito hacia tareas productivas impidiendo la especulación.El banco provincial es instrumento oficial de la política financiera del gobierno, caja obligada y agente financiero de los entes públicos provinciales, y municipales, mientras 'estos no posean sus propios bancos.
Ejecuta la política crediticia de la Provincia y canaliza el ahorro orientado a la producción.
La Provincia fija las condiciones de instalación de entidades financieras públicas y privadas en su territorio, y ejercita sobre éstas y las ya instaladas el poder de policía.
Provincia de Río Negro Artículo 92 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Entre Ríos Artículo 189. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 81. Vista y resolución Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 133. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 441. Forma de las preguntas Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 185.Publique la información de sí mismo
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