Constitución Artículo 83 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 83. RADIODIFUSION Y TELEVISION
La radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado al desarrollo integral de la Provincia y sus habitantes, el crecimiento de sus regiones, la conformación de su identidad cultural y el pleno ejercicio del derecho de información.El Estado garantiza el derecho de las audiencias a expresar orgánicamente su opinión y a participar en la formulación de política públicas sobre comunicación social.
Se prohíbe el monopolio y el oligopolio estatal o privado, sobre los medios de comunicación en el ámbito provincial y se promueve la instalación de emisoras a cargo de organizaciones sociales sin fines de lucro que persigan objetivos de interés público.
Provincia de Río Negro Artículo 83 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 555. Carácter y plazo de las apelaciones Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 220. Deber de abstenció Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 319. Citación a juicio Código Procesal Penal Chubut Artículo 226. Cesación del encarcelamiento Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 344. Forma de deducirlas, plazos y efectosPublique la información de sí mismo
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