Constitución Artículo 233 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 233. GOBIERNO MUNICIPAL
El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y de Contralor en la forma establecida en esta Constitución y la ley que se dicte en su consecuencia:1. Los Consejos Deliberantes están integrados por un número no menor de tres miembros ni mayor de quince, elegidos sobre la base de uno cada dos mil quinientos habitantes. Duran en sus funciones cuatro años y se renuevan por mitades cada dos años. En la primera elección se sortean los que deban cesar.
2. El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de intendente. Se lo elige a simple pluralidad de sufragio y en caso de empate se procede a una nueva elección. Debe tener veinticinco años de edad como mínimo. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido.
3. El Poder de Contralor lo ejerce un Tribunal de Cuentas, según el Art. 236.
4. La ley determina las atribuciones y funciones de cada poder.
Provincia de Río Negro Artículo 233 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 420. Carga de la Citación Ley marco para la promoción de la responsabilidad social empresaria Chubut Artículo 11. Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 89. Constitución Entre Ríos Artículo 99. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 313. IMPROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
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