Constitución Artículo 223 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 223. POLICIA JUDICIAL
El Poder Judicial dispone de la fuerza pública para la ejecución de sus decisiones. Las autoridades deben prestar inmediata colaboración a los jueces y funcionarios judiciales.Organiza la policía judicial con capacitación técnica para la investigación y participación en los procedimientos.
Provincia de Río Negro Artículo 223 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 36. Deberes de los escribanos y oficinas públicas Código Fiscal Buenos Aires Artículo 51. Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 6. Información Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 528. Firma por autorización o a ruego Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 244. DesignacióPublique la información de sí mismo
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