Constitución Artículo 186 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 186. FACULTADES
Los ministros toman por sí todas las resoluciones que la ley les autoriza de acuerdo con su competencia y dictan las providencias de trámite.Pueden participar en las sesiones de la Legislatura y tienen la obligación de informar ante ella, cuando les fuera requerido. En los casos de las sesiones secretas, juicio político, adopción de medidas contra un legislador o disciplinarias respecto a terceras personas, sólo participan previa resolución de la Legislatura.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prórroga del plazo de ejecución de la ley A 4237 que establece un régimen de regularización dominial del barrio Villa Llanaquihue de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 12. SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 123. Reglas generales. Trámite Constitución Río Negro Artículo 27. DERECHO DE REPLICA Constitución Buenos Aires Artículo 147.Publique la información de sí mismo
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