Constitución Artículo 300 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 300. ase de la representació
La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejerce el derecho electoral.
Provincia del Neuquén Artículo 300 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno. Adhesión de la Provincia a la Ley 27428 Provincia de Entre Ríos Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Nacional Artículo 10. Capacitación Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 695. LOCALIZACION DEL INMUEBLE Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 145. Ejecución Creación de la Comisión Bicameral de armonización de la legislación provincial con el Código Civil y Comercial de la Nación Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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