Constitución Artículo 297 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 297. Intervenció
La Provincia podrá intervenir el municipio, por ley emanada de la Legislatura:a. Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total;
b. Para normalizar la situación institucional en caso de subversión;
c. Las intervenciones en ningún caso durarán más de noventa (90) días.
Provincia del Neuquén Artículo 297 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 304. Inhabilidades Transferencia a título gratuito a favor de la provincia de Jujuy el dominio de inmuebles propiedad Nacional Artículo 1. Cuidados integrales de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes Provincia del Chubut Aumento del 60% a los montos de las asignaciones familiares Provincia del Chubut Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 37.Publique la información de sí mismo
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