Constitución Artículo 25 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 25. Libertad de pensamiento
Es inviolable la libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, sin censura previa. No será trabado el libre acceso a las fuentes de información. No podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa.Solamente podrán considerarse abusos a la libertad de expresión los hechos constitutivos de delitos comunes. Su calificación y juzgamiento corresponde a los jueces y tribunales, pero en ningún caso podrá considerarse el hecho como flagrante ni disponerse la clausura ni secuestro de las imprentas, talleres y demás instalaciones, principales o accesorias como instrumento del delito.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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