Constitución Artículo 238 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 238. Leyes procesales
Leyes especiales determinarán la competencia, jurisdicción y demás atribuciones de todos los tribunales y establecerán el orden de sus procedimientos, propendiéndose gradualmente a la oralidad.Las sentencias deben ser motivadas bajo pena de nulidad.
En materia contencioso-administrativa, la legislación exigirá la previa denegación o retardo de la autoridad administrativa como presupuesto para el inicio de las causas, contemplando el término para este recurso y su procedimiento.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Expropiación de Inmuebles para la construcción de obras básicas y pavimento, sus anexos, accesos a localidades, obras complementarias y eventuales aplicaciones de la Ruta Provincial Nro. 4 Provincia d... Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 49. Constitución Neuquén Artículo 52. Organizaciones de la sociedad civil Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 96. Sustitutos Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 137.Publique la información de sí mismo
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