Constitución Artículo 164 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 164. Reglamento
La Legislatura elegirá sus autoridades y dictará su Reglamento Interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas y en un mismo día. En los casos en que proceda como juez, la Cámara no podrá reconsiderar sus resoluciones, ni aun en la misma sesión.Las decisiones de la Legislatura serán adoptadas a pluralidad de votos, salvo los casos previstos en esta Constitución.
Las sesiones se celebrarán en local fijo y serán públicas, a menos que se resuelva declararlas secretas, cuando algún grave interés público lo exija o esta Constitución lo disponga.
Provincia del Neuquén Artículo 164 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de Ciudadana Ilustre de la Provincia de Buenos Aires a la Doctora en Física María Teresa Dova Provincia de Buenos Aires Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Nacional Artículo 18. Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 21. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 618. OBJETO DE LA PRUEBA Código Procesal Penal Misiones Artículo 168. CómputoPublique la información de sí mismo
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