Constitución Artículo 11 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 11. Capital. Asiento de las autoridades
La capital de la Provincia es la ciudad de Neuquén, lugar de residencia de las autoridades superiores del Gobierno.En caso de plantearse en la Legislatura un proyecto de cambio, la decisión en tal sentido será objeto de un referéndum popular, el que nunca se efectuará antes de diez (10) años de promulgada esta Constitución y su decisión, cualquiera sea el resultado, no podrá reverse en un término menor de cincuenta (50) años.
Provincia del Neuquén Artículo 11 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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