Constitución Artículo 107 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 107. Libertad de las expresiones artísticas
El Estado asegura la libre expresión artística y prohíbe toda clase de censura previa.A tal efecto:
a. Reconoce la interculturalidad.
b. Fomenta el desarrollo de las actividades culturales.
c. Crea y preserva espacios culturales.
d. Impulsa la formación artística y artesanal.
e. Incentiva la actividad de los artistas regionales.
f. Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular.
g. Contempla la participación de los creadores y trabajadores de la cultura junto a sus entidades en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
Provincia del Neuquén Artículo 107 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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