Constitución Artículo 73 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 73.
En una misma fuente no podrán superponerse gravámenes de igual naturaleza y categoría aunque la superposición se opere entre los impuestos nacionales, provinciales y municipales.
La Provincia, a fin de evitar la múltiple imposición, convendrá con la Nación y municipalidades la forma de aplicación y percepción de los impuestos que le corresponde recaudar.
Provincia de Misiones Artículo 73 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 512. RESOLUCION Transferencia a título gratuito a favor de la provincia de Jujuy el dominio de inmuebles propiedad Nacional Artículo 4. Las empresas prestatarias de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable y de servicio eléctrico, tendrán una oficina de atención personalizada, en cada uno de los Distritos... Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 531. CITACION DEL DEUDOR Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 290. Denuncia ante el JuezPublique la información de sí mismo
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