Constitución Artículo 66 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 66.
Se dictarán leyes especiales tendientes a:
1) Fomento del crédito industrial y minero;
2) Construcción, consolidación y mejoramiento de la red vial, estimulando la iniciativa y cooperación privada para su aplicación;
3) Instalación y mejoramiento de puertos y aeropuertos;
4) Fomento del turismo en todos sus aspectos, procurando ponerlo al alcance de los habitantes de la Provincia y particularmente de los empleados, obreros y escolares.
Provincia de Misiones Artículo 66 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Provincia del Chubut Declaración de Ciudadana Ilustre de la Provincia a la poeta, ensayista y lingüista Ivonne Bordelois Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 503. Competencia Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 50. Principios generales Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 221. Allanamiento de otros localesPublique la información de sí mismo
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