Constitución Artículo 53 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 53.
La tierra actualmente en el patrimonio de la Provincia y la que en cualquier forma se adquiera en el futuro, deberá ser colonizada mediante entrega en propiedad de lotes que constituyan una unidad económica familiar, cuya superficie fijará la ley.
Provincia de Misiones Artículo 53 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de donación de sangre, células progenitoras hematopoyéticas y plasma Provincia de Misiones Declaración de Monumento Natural y de Interés Público a las especies de orquídeas Isabelia Virginalis y Zygopetalum Maxillare Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 671. ALCANCE Institución del Día Provincial de la Concientización de la Dislexia y ias Dificultades Especificas del Aprendizaje Provincia de Entre Ríos Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 127.Publique la información de sí mismo
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