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Constitución Artículo 92 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución La Rioja
Artículo 92. Incompatibilidades

No pueden ser diputados los militares en servicio activo; los que hayan sido condenados a penas de reclusión o prisión mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena; y los deudores del fisco cuando se hubiere dictado sentencia en su contra.

Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con:

a) Cualquier cargo electivo en el gobierno federal, provincial y municipal o de otras provincias, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal.

b) El ejercicio de una función, comisión, o empleo público dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, sin previo consentimiento de la Cámara. En ningún caso dicho consentimiento permite el ejercicio simultáneo, ni la doble percepción del cargo de diputado con el empleo, función o comisión de que se trate.

Podrá ejercer la docencia en el cargo de dedicación simple en el ámbito superior o universitario.

Todo diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa, por ese hecho, de ser miembro de la Cámara. Los agentes de la administración pública provincial o municipal que resultaren elegidos diputados quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su asunción, por el tiempo que dure su función.

Ningún diputado podrá patrocinar causas contra la Nación, Provincia o Municipios, ni defender intereses privados ante la administración.

Tampoco podrá participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado.

Provincia de La Rioja Artículo 92 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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