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Constitución Artículo 30 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución La Rioja
Artículo 30. Defensa en juicio

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. En ningún caso el defensor del imputado o querellante particulares podrán ser molestados, ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo del ejercicio de su ministerio. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, consanguíneos o afines.

Toda declaración del imputado es un medio de defensa y deberá ser realizada ante el juez de la causa o autoridad judicial competente según lo establezca la ley, pero carecerá de valor probatorio si la misma se celebró sin la asistencia de letrado de parte u oficial.

Queda abolido el secreto del sumario para las partes y prohibida la incomunicación de los detenidos sin orden de juez competente, la que en ningún caso excederá de un día. Se asegurará a los indigentes los medios para actuar o defenderse en cualquier jurisdicción o fuero.-

Provincia de La Rioja Artículo 30 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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