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Constitución Artículo 154 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución La Rioja
Artículo 154. Atribuciones y Deberes

El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Efectúa la selección de todos los jueces y miembros del Ministerio Público para cubrir los cargos vacantes de la Función Judicial.

2. Cubre las vacantes que se produzcan de manera transitoria, no pudiendo Exceder esas designaciones el plazo de seis meses.

3. Puede cubrir los cargos que requieran suplencias temporales, no pudiendo exceder en este caso el plazo de la ausencia.

4. Recibe las denuncias en contra de jueces o miembros del Ministerio Público Y decide la apertura del jurado de enjuiciamiento, o la remisión de las Actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que ejerza la superintendencia e imponga, en el caso de ser pasible, las sanciones administrativas que la ley prevea.

5. Somete a jurado de enjuiciamiento al juez que pierda la competencia por más de tres veces al año.

El Consejo de la Magistratura examinará las idoneidades psicofísicas, científico - técnica, gerencial y ética de los aspirantes en concurso público y abierto, y sus resoluciones serán fundadas.

No puede presentarse al concurso del cargo vacante, el juez designado transitoriamente para cubrir ese cargo.

Ningún concurso desde su convocatoria hasta la designación podrá demorar más de ciento veinte días corridos.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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