Imprimir

Constitución Artículo 15 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución La Rioja
Artículo 15. Demandas contra el Estado

El Estado provincial, las municipalidades y entidades descentralizadas, y demás personas jurídicas públicas puedenser demandadas, sin necesidad de autorización de la Función Legislativa, ysin que enel juicio deba gozar de privilegio alguno.Se declaran inembargables los fondos provenientes de coparticipación federal a la Provincia y coparticipación provincial a los municipios, como también los bienes destinadosa los servicios de asistencia social, salud y educación.

Condenado al pago de alguna deuda, el Estado no podrá ser ejecutado en la forma ordinaria, tampoco se trabará embargo sobre bienes o fondos indispensables paracumplir sus fines o servicios públicos ni sobre los fondos que hubieren sido previstos enel presupuesto para tales fines o servicios.

Cuando el Estado o las entidades demandadas no dieren cumplimiento a la sentencia dentro de los tres meses posteriores a que la misma quede firme, podrán trabarse embargos, pero solamente sobre los fondos previstos anualmente en el presupuesto para el pago de sentencias judiciales en firme; agotados los mismos, la partida podrá ser reforzada únicamente mediante el trámite previsto por la Ley.

Provincia de La Rioja Artículo 15 Constitución
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...177

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse