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Constitución Artículo 139 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución La Rioja
Artículo 139. Competencia

El Tribunal Superior ejerce competencia originaria y exclusiva:

1. En las demandas que se promuevan directamente por vía de acción por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos.

2. En los conflictos de competencia entre las funciones del Estado Provincial, entre estas y las municipalidades o de las municipalidades entre sí y los que se susciten entre las Cámaras o jueces o entre uno de estos o cualquier autoridad ejecutiva, con motivo de sus respectivas jurisdicciones.

3. En las causas contencioso-administrativas, previa denegación de autoridad competente al reconocimiento de los derechos que se gestionen por parte interesada. La ley establecerá término y procedimiento para este recurso, y también podrá según la oportunidad y conveniencia futuras, crear un fuero contencioso-administrativo al cual le trasladará esta competencia.

Ejerce jurisdicción recurrida como tribunal de casación, inconstitucionalidad, revisión y demás casos que establezca la ley.

Conoce de las resoluciones que produzca el Tribunal de Cuentas según la forma y procedimiento que determine la ley.

Provincia de La Rioja Artículo 139 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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